Impactos del coronavirus en las RRLL

Normas laborales aprobadas en torno al COVID-19

Sin duda los impactos del Covid-19 se han hecho sentir fuerte en la economía y el mercado laboral rápidamente recibió los impactos de esta caída de negocios. Desde el gobierno se han generado algunas medidas específicas para atender a esta situación. Dialogamos con el Dr. Matías Pérez del Castillo, socio de Pérez del Castillo & Asociados para la normativa aprobada en tal sentido.

Doctor Matías Pérez del Castillo.

DECRETOS DE PRESIDENCIA

“El 13 de marzo, mediante decreto 93/020, se declaró el estado de emergencia, previendo que se deben extremar las medidas de limpieza y desinfección especialmente en los lugares de trabajo y atención al público siguiendo las pautas del Ministerio de Salud Pública. La norma estableció que deberán permanecer aislados por lo menos durante 14 días, bajo contralor y siguiendo indicaciones médicas, quienes:  (i) hayan contraído COVID-19; (ii) presenten fiebre y síntomas respiratorios (tos, dolor de garganta o dificultad respiratoria): (iii) en los últimos quince días, hayan permanecido en “zonas de alto riesgo”; (iv) hayan estado en contacto directo con casos confirmados de COVID-19; (v) ingresen al país luego de haber transitado o permanecido en “zonas de alto riesgo”.”

En relación al decreto de Presidencia del 16 de marzo, n° decreto 94/020, Pérez del Castillo indicó que trata fundamentalmente tres cuestiones en materia laboral: “Primero, en relación a las personas obligadas a guardar un régimen de aislamiento y estén comprendidas en el régimen de subsidio por enfermedad a cargo del BPS, estableció que tendrán derecho a percibir la prestación correspondiente del BPS.

Segundo, exhortó a los empleadores a implementar el teletrabajo en todos los casos que sea posible, disponiéndose que deberá suministrar los implementos necesarios para ello, así como comunicar el teletrabajo a la IGTSS.

Por último, ha previsto que los empleadores deberán adoptar las medidas que estén a su disposición para gestionar los procedimientos preventivos y de protección vinculados con la eventual propagación del virus, especialmente cumplir con las pautas del MTSS que mencionamos a continuación.”

RESOLUSIONES DEL MTSS

Medidas de prevención

La primera medida adoptada por el MTSS fue en relación a medidas de prevención en empresas y protocolo. Así fue que el 13 de marzo, resolvió suscribir una propuesta del Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, proponiendo pautas a incluir en un protocolo de prevención del contagio y propagación del Covid-19.  Luego, el 19 de marzo, como consecuencia de un acuerdo tripartito con cámaras empresariales y el PIT-CNT, emitió una nueva resolución que amplía las pautas a considerar en el protocolo. Pérez del Castillo indicó que la Inspección General del Trabajo puede inspeccionar el cumplimiento de la implementación de la norma.

Seguro de desempleo

Otro de los temas resueltos por el MTSS consistió en crear un régimen de seguro de desempleo especial, el 16 de marzo. Inicialmente, comprendía solamente algunos sectores de actividad, particularmente afectados por esta situación (hoteles, agencias de viaje, etc.), sin embargo, el día 19 el MTSS anunció que esta flexibilización, era aplicable a todos los grupos de actividad.

Incluye a trabajadores en situación de suspensión parcial por reducción del número de días de trabajo mensual con un mínimo de 6 jornales en el mes, o la reducción total de las horas de su horario habitual en un porcentaje del 50% o más del legal o habitual en épocas normales y que reúnan los demás requisitos exigidos por el dec.-ley 15.180.

Se prevé que regirá por el plazo de 30 días prorrogables por otros 30 días más, y que la prestación será el equivalente al 25% del promedio mensual de las remuneraciones nominales computables percibidas en los seis meses inmediatos anteriores a configurarse la causal, calculado en forma proporcional a período del subsidio.

Ampara a trabajadores que hubieren agotado la cobertura por el régimen general a la fecha y a aquellos que cuenten con cobertura por el régimen de desocupación especial. Suspenderá el cobro del subsidio por desempleo correspondiente el cual se reiniciará al momento de finalizar el amparo del régimen especial que se comenta. Por último, el régimen especial no está supeditado a la existencia de licencia no gozada.

Adelanto de licencias

El viernes 20, el MTSS resolvió, con carácter general, el adelanto de la licencia a generarse en el año 2020. Matías Pérez del Castillo aclara que se exige que “sea acordado entre empleador y trabajador, esté motivado en la emergencia sanitaria, y se documente por escrito y comunique al MTSS.  Es una gran alternativa para los trabajadores que no tienen derecho al seguro de paro”.

SUGERENCIAS

Pérez del Castillo propone tres recomendaciones fundamentales: “Primero y en tanto no se agrave a situación ni se aprueben nuevas normas, debe impedirse el trabajo en la empresa de las personas obligadas a guardar aislamiento. Cabe determinar entre ampararlos al seguro de enfermedad, o acordar la implementación de teletrabajo (documentando las condiciones y comunicando su implementación a la IGTSS al correo: [email protected]).

Segundo, en relación al resto del personal, puede evaluarse entre la opción del teletrabajo, promover el goce de licencias generadas o a generarse, o disponer envíos al seguro de paro en el caso que sea procedente.

Por último, cualquier medida debe ser tratada con la Comisión Bipartita de Seguridad (decreto 291/007) y los Servicios de Prevención y Salud en el Trabajo (decreto 127/014), en cuyos ámbitos debe confeccionar e implementarse el protocolo”.

*La nota tuvo lugar el viernes 20 de marzo. Dado que se trata de una normativa dinámica en constante revisión, le recomendamos visitar la edición digital de esta nota a través del código QR para mantenerse actualizado.

 

 

 

 

 

 

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Impactos del coronavirus en las RRLL

Normas laborales aprobadas en torno al COVID-19

Sin duda los impactos del Covid-19 se han hecho sentir fuerte en la economía y el mercado laboral rápidamente recibió los impactos de esta caída de negocios. Desde el gobierno se han generado algunas medidas específicas para atender a esta situación. Dialogamos con el Dr. Matías Pérez del Castillo, socio de Pérez del Castillo & Asociados para la normativa aprobada en tal sentido.

Doctor Matías Pérez del Castillo.

DECRETOS DE PRESIDENCIA

“El 13 de marzo, mediante decreto 93/020, se declaró el estado de emergencia, previendo que se deben extremar las medidas de limpieza y desinfección especialmente en los lugares de trabajo y atención al público siguiendo las pautas del Ministerio de Salud Pública. La norma estableció que deberán permanecer aislados por lo menos durante 14 días, bajo contralor y siguiendo indicaciones médicas, quienes:  (i) hayan contraído COVID-19; (ii) presenten fiebre y síntomas respiratorios (tos, dolor de garganta o dificultad respiratoria): (iii) en los últimos quince días, hayan permanecido en “zonas de alto riesgo”; (iv) hayan estado en contacto directo con casos confirmados de COVID-19; (v) ingresen al país luego de haber transitado o permanecido en “zonas de alto riesgo”.”

En relación al decreto de Presidencia del 16 de marzo, n° decreto 94/020, Pérez del Castillo indicó que trata fundamentalmente tres cuestiones en materia laboral: “Primero, en relación a las personas obligadas a guardar un régimen de aislamiento y estén comprendidas en el régimen de subsidio por enfermedad a cargo del BPS, estableció que tendrán derecho a percibir la prestación correspondiente del BPS.

Segundo, exhortó a los empleadores a implementar el teletrabajo en todos los casos que sea posible, disponiéndose que deberá suministrar los implementos necesarios para ello, así como comunicar el teletrabajo a la IGTSS.

Por último, ha previsto que los empleadores deberán adoptar las medidas que estén a su disposición para gestionar los procedimientos preventivos y de protección vinculados con la eventual propagación del virus, especialmente cumplir con las pautas del MTSS que mencionamos a continuación.”

RESOLUSIONES DEL MTSS

Medidas de prevención

La primera medida adoptada por el MTSS fue en relación a medidas de prevención en empresas y protocolo. Así fue que el 13 de marzo, resolvió suscribir una propuesta del Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, proponiendo pautas a incluir en un protocolo de prevención del contagio y propagación del Covid-19.  Luego, el 19 de marzo, como consecuencia de un acuerdo tripartito con cámaras empresariales y el PIT-CNT, emitió una nueva resolución que amplía las pautas a considerar en el protocolo. Pérez del Castillo indicó que la Inspección General del Trabajo puede inspeccionar el cumplimiento de la implementación de la norma.

Seguro de desempleo

Otro de los temas resueltos por el MTSS consistió en crear un régimen de seguro de desempleo especial, el 16 de marzo. Inicialmente, comprendía solamente algunos sectores de actividad, particularmente afectados por esta situación (hoteles, agencias de viaje, etc.), sin embargo, el día 19 el MTSS anunció que esta flexibilización, era aplicable a todos los grupos de actividad.

Incluye a trabajadores en situación de suspensión parcial por reducción del número de días de trabajo mensual con un mínimo de 6 jornales en el mes, o la reducción total de las horas de su horario habitual en un porcentaje del 50% o más del legal o habitual en épocas normales y que reúnan los demás requisitos exigidos por el dec.-ley 15.180.

Se prevé que regirá por el plazo de 30 días prorrogables por otros 30 días más, y que la prestación será el equivalente al 25% del promedio mensual de las remuneraciones nominales computables percibidas en los seis meses inmediatos anteriores a configurarse la causal, calculado en forma proporcional a período del subsidio.

Ampara a trabajadores que hubieren agotado la cobertura por el régimen general a la fecha y a aquellos que cuenten con cobertura por el régimen de desocupación especial. Suspenderá el cobro del subsidio por desempleo correspondiente el cual se reiniciará al momento de finalizar el amparo del régimen especial que se comenta. Por último, el régimen especial no está supeditado a la existencia de licencia no gozada.

Adelanto de licencias

El viernes 20, el MTSS resolvió, con carácter general, el adelanto de la licencia a generarse en el año 2020. Matías Pérez del Castillo aclara que se exige que “sea acordado entre empleador y trabajador, esté motivado en la emergencia sanitaria, y se documente por escrito y comunique al MTSS.  Es una gran alternativa para los trabajadores que no tienen derecho al seguro de paro”.

SUGERENCIAS

Pérez del Castillo propone tres recomendaciones fundamentales: “Primero y en tanto no se agrave a situación ni se aprueben nuevas normas, debe impedirse el trabajo en la empresa de las personas obligadas a guardar aislamiento. Cabe determinar entre ampararlos al seguro de enfermedad, o acordar la implementación de teletrabajo (documentando las condiciones y comunicando su implementación a la IGTSS al correo: [email protected]).

Segundo, en relación al resto del personal, puede evaluarse entre la opción del teletrabajo, promover el goce de licencias generadas o a generarse, o disponer envíos al seguro de paro en el caso que sea procedente.

Por último, cualquier medida debe ser tratada con la Comisión Bipartita de Seguridad (decreto 291/007) y los Servicios de Prevención y Salud en el Trabajo (decreto 127/014), en cuyos ámbitos debe confeccionar e implementarse el protocolo”.

*La nota tuvo lugar el viernes 20 de marzo. Dado que se trata de una normativa dinámica en constante revisión, le recomendamos visitar la edición digital de esta nota a través del código QR para mantenerse actualizado.

 

 

 

 

 

 

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