El derecho de amamantar en el trabajo

De acuerdo a la Ley 19.530 sobre Salas de Lactancia en empresas (vigente desde el 21 de junio), deben instalarse en los “edificios o locales” tanto del sector público como del privado en las que trabajen o estudien 20 mujeres o más, deberán contar con una sala destinada a la lactancia.

Asimismo, en el caso que no haya 20 mujeres en la empresa o centro de estudio pero trabajen 50 o más empleados, también se aplicará la obligatoriedad. Esto tiene como objetivo, garantizar el derecho de amamantar en las áreas laborales o de estudio para ofrecer una calidad de vida mayor tanto a los recién nacidos como a sus madres.

“Es importante contar con una sala de lactancia en las empresas para que la mujer – trabajadora conviva con la mujer – mamá que opta por seguir amamantando a su bebé al momento de reintegrarse al trabajo”, afirmó la doctora en Derecho Laboral y socia consultora en DAHR, Lissy Hernández.

Por su parte, el abogado especializado en derecho laboral y empresarial y socio de Pérez del Castillo & Asociados, Matías Pérez del Castillo, recalcó que las salas de lactancia “promueven el trabajo durante la etapa de amamantamiento, lo que también redunda en los niños recién nacidos, garantizando y mejorando las condiciones de extracción, almacenamiento y conservación de la leche materna”.

Características del espacio

El espacio debe ser privado, cómodo e higiénico. A su vez, dice que el equipamiento debe asegurar que tanto la extracción como la conservación de la leche se realicen en forma segura. Sin embargo, no define cómo se deben cumplir con estos fines, puntualizó Hernández.

Por ejemplo, ¿es necesario contar con freezer o alcanza con heladera? ¿El lavado de manos puede realizarse con alcohol en gel?, cuestionó la experta, quien agregó que el proyecto del decreto (que no está vigente aún) ayudaría a zanjar varias de esas discusiones al puntualizar en cómo se espera que se cumpla con esos fines.

Este último establece que las salas deben ser espacios físicos independientes de 1,5 m por 1,5 m por cada sillón que se ponga en la sala. A su vez, deben estar separadas de los baños, impedir visibilidad hacia adentro, estar ventiladas, iluminadas y tener puertas o aberturas que cierren correctamente con cartel, entre otras tantas especificaciones.

En estas salas está prohibida la publicidad directa o indirecta (afiches por ejemplo) de empresas o laboratorios que fabriquen o distribuyan complementos, mamaderas, chupetes y tetinas, detallo Hernández.

Posibles cuestionamientos

Si bien la finalidad de la ley es incuestionable, su aplicación genera ciertos cuestionamientos, según Hernández. El tiempo de lactancia, está regulado en un decreto muy viejo que establece una hora paga, ejemplificó.

No obstante, en la práctica, las mamás no usan esa hora para extraerse la leche en el horario de trabajo, sino para entrar una hora más tarde o para salir una hora antes de su horario, reduciendo así la jornada (que de 8 horas baja a 7)  y ampliando el tiempo en su casa con su bebé, continuó.

“Esta práctica está muy instalada y probablemente continúe, dando lugar a que ocurra una de estas dos cosas: o que los empresarios acepten por la vía de los hechos que las mamas usen las salas de lactancia aunque no estén obligados por ley, o que las salas no sean usadas por nadie”, auguró la especialista.

De carácter obligatorio

La implementación de una sala de lactancia en los términos exigidos por la normativa debe ser comunicada al Ministerio de Salud Pública y al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Debe considerarse que el incumplimiento de las obligaciones que dicta la Ley será pasible de sanciones, agregó Pérez del Castillo.

“Es una exigencia normativa que se acompasa con la realidad y necesidad de las mujeres que trabajan”, sostuvo el abogado.

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El derecho de amamantar en el trabajo

De acuerdo a la Ley 19.530 sobre Salas de Lactancia en empresas (vigente desde el 21 de junio), deben instalarse en los “edificios o locales” tanto del sector público como del privado en las que trabajen o estudien 20 mujeres o más, deberán contar con una sala destinada a la lactancia.

Asimismo, en el caso que no haya 20 mujeres en la empresa o centro de estudio pero trabajen 50 o más empleados, también se aplicará la obligatoriedad. Esto tiene como objetivo, garantizar el derecho de amamantar en las áreas laborales o de estudio para ofrecer una calidad de vida mayor tanto a los recién nacidos como a sus madres.

“Es importante contar con una sala de lactancia en las empresas para que la mujer – trabajadora conviva con la mujer – mamá que opta por seguir amamantando a su bebé al momento de reintegrarse al trabajo”, afirmó la doctora en Derecho Laboral y socia consultora en DAHR, Lissy Hernández.

Por su parte, el abogado especializado en derecho laboral y empresarial y socio de Pérez del Castillo & Asociados, Matías Pérez del Castillo, recalcó que las salas de lactancia “promueven el trabajo durante la etapa de amamantamiento, lo que también redunda en los niños recién nacidos, garantizando y mejorando las condiciones de extracción, almacenamiento y conservación de la leche materna”.

Características del espacio

El espacio debe ser privado, cómodo e higiénico. A su vez, dice que el equipamiento debe asegurar que tanto la extracción como la conservación de la leche se realicen en forma segura. Sin embargo, no define cómo se deben cumplir con estos fines, puntualizó Hernández.

Por ejemplo, ¿es necesario contar con freezer o alcanza con heladera? ¿El lavado de manos puede realizarse con alcohol en gel?, cuestionó la experta, quien agregó que el proyecto del decreto (que no está vigente aún) ayudaría a zanjar varias de esas discusiones al puntualizar en cómo se espera que se cumpla con esos fines.

Este último establece que las salas deben ser espacios físicos independientes de 1,5 m por 1,5 m por cada sillón que se ponga en la sala. A su vez, deben estar separadas de los baños, impedir visibilidad hacia adentro, estar ventiladas, iluminadas y tener puertas o aberturas que cierren correctamente con cartel, entre otras tantas especificaciones.

En estas salas está prohibida la publicidad directa o indirecta (afiches por ejemplo) de empresas o laboratorios que fabriquen o distribuyan complementos, mamaderas, chupetes y tetinas, detallo Hernández.

Posibles cuestionamientos

Si bien la finalidad de la ley es incuestionable, su aplicación genera ciertos cuestionamientos, según Hernández. El tiempo de lactancia, está regulado en un decreto muy viejo que establece una hora paga, ejemplificó.

No obstante, en la práctica, las mamás no usan esa hora para extraerse la leche en el horario de trabajo, sino para entrar una hora más tarde o para salir una hora antes de su horario, reduciendo así la jornada (que de 8 horas baja a 7)  y ampliando el tiempo en su casa con su bebé, continuó.

“Esta práctica está muy instalada y probablemente continúe, dando lugar a que ocurra una de estas dos cosas: o que los empresarios acepten por la vía de los hechos que las mamas usen las salas de lactancia aunque no estén obligados por ley, o que las salas no sean usadas por nadie”, auguró la especialista.

De carácter obligatorio

La implementación de una sala de lactancia en los términos exigidos por la normativa debe ser comunicada al Ministerio de Salud Pública y al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Debe considerarse que el incumplimiento de las obligaciones que dicta la Ley será pasible de sanciones, agregó Pérez del Castillo.

“Es una exigencia normativa que se acompasa con la realidad y necesidad de las mujeres que trabajan”, sostuvo el abogado.

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