¿Qué es el aguinaldo y cómo se calcula?

También llamado “sueldo anual complementario”, el aguinaldo es un derecho de todos los empleados dependientes.

Consiste en el pago al trabajador de un sueldo extra al año.

Todos los trabajadores tienen derecho al aguinaldo, incluido el Servicio Doméstico y los Trabajadores Rurales entre otros.

¿Qué es el aguinaldo?

Tal como detallamos anteriormente, el aguinaldo es el sueldo anual complementario. Este es un derecho que tienen todos los trabajadores que trabajan en el sector público o privado. Es un sueldo más en el año. Para ponerlo de un modo sencillo, es el “13er” sueldo que recibís al año.

¿Cómo se cobra?

El aguinaldo se abona en dos cuotas: una al finalizar el primer semestre del año y otra al finalizar el segundo. Si bien no hay una fecha “fija”, el Poder Ejecutivo está autorizado para disponer el fraccionamiento del aguinaldo en dos etapas.

La primera fracción que consiste en la doceava parte del total percibido entre el 1º de diciembre del año anterior y el 31 de mayo del corriente y debe pagarse durante el mes de junio.

La segunda fracción también es la doceava parte del total ganado entre el 1º de junio y el 30 de noviembre y debe pagarse habitualmente antes del 20 de diciembre.

Si trabajás en la construcción amparado por la Ley 14.411 o en tu domicilio realizando actividades industriales y/o artesanales, el aguinaldo te lo paga directamente el BPS y las fechas de cobro se anuncian en diferentes medios.

¿Cómo se calcula el aguinaldo?

El aguinaldo representa un sueldo “extra” al año. Ahora que se acerca la fecha de cobro, te contamos algunos detalles sobre la forma de calcularlo. Te presentamos algunos ejemplos que podrían resultarte de utilidad.

El primer punto a tener en cuenta, es que el aguinaldo es el sueldo anual complementario, que se cobra fraccionado, la mitad en junio y la otra mitad en diciembre. Por eso es importante que tengas claro que en diciembre percibirás un “medio aguinaldo”, y no el total del mismo.

Para calcularlo, es importante considerar las remuneraciones percibidas en los siguientes periodos del año:

1a fracción – Remuneración total entre el 1º de diciembre del año anterior y el 31 de mayo del corriente (este “medio aguinaldo” es el cobrarás en el mes de junio).

2da. fracción – Remuneración total percibida entre el 1º de junio y el 30 de noviembre (este “medio aguinaldo” es el que cobrarás entre el 14 y el 23 de diciembre).

A la suma de todas las remuneraciones nominales percibidas en dicho período, la deberás dividir entre 12, y así obtendrás el monto de cada una de las fracciones a cobrar.

Por ejemplo:

Un trabajador percibe desde el 1° de junio hasta el 30 de noviembre, un sueldo fijo de $ 20.000, por lo que el medio aguinaldo a percibir en diciembre será de:

Total de sueldo base: $ 20.000 x 6 meses = $ 120.000

Aguinaldo: $ 120.000 / 12 = $ 10.000

A su vez, si suponemos que en el mismo período, otro trabajador de la misma categoría salarial, tuvo remuneración mensual de $ 20.000, a partir del 01/06, y durante dos meses, realizó horas extras, percibiendo adicionalmente $ 5.000 durante julio y agosto, y el en mes de octubre recibió un premio especial por desempeño de $ 8.000. El medio aguinaldo correspondiente al segundo semestre, que percibirá antes del 20 de diciembre será de:

Total de sueldo base: $ 20.000 x 6 meses = $ 120.000

Total de horas extras: $ 5.000 x 2 = $ 10.000

Total otras remuneraciones: $ 8.000

Aguinaldo: $ 138.000 / 12 = $ 11.500

Comparando el primer medio aguinaldo con el segundo, se ve la incidencia que se generó por el cobro de partidas adicionales.

Si me despiden o renuncio, ¿pierdo el aguinaldo?

El aguinaldo se percibe también en caso de finalizar la relación laboral por renuncia o despido, en este caso tienes derecho a cobrar igualmente el aguinaldo  generado hasta el momento, de acuerdo al tiempo que has trabajado.

En caso que la desvinculación sea por notoria mala conducta, se pierde el derecho al cobro del aguinaldo pendiente.

Vale destacar que en algunas organizaciones, ya sea por convenio colectivo o por decisión de la empresa en sí, puede aplicarse algun mecanismo de cálculo diferente, como doble aguinaldo en junio y/o diciembre o algún pago complementario. En cualquier caso, estos son siempre adicionales a lo legal, por lo cual el mínimo es siempre un 13er sueldo al año.

 

 

 

 

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¿Qué es el aguinaldo y cómo se calcula?

También llamado “sueldo anual complementario”, el aguinaldo es un derecho de todos los empleados dependientes.

Consiste en el pago al trabajador de un sueldo extra al año.

Todos los trabajadores tienen derecho al aguinaldo, incluido el Servicio Doméstico y los Trabajadores Rurales entre otros.

¿Qué es el aguinaldo?

Tal como detallamos anteriormente, el aguinaldo es el sueldo anual complementario. Este es un derecho que tienen todos los trabajadores que trabajan en el sector público o privado. Es un sueldo más en el año. Para ponerlo de un modo sencillo, es el “13er” sueldo que recibís al año.

¿Cómo se cobra?

El aguinaldo se abona en dos cuotas: una al finalizar el primer semestre del año y otra al finalizar el segundo. Si bien no hay una fecha “fija”, el Poder Ejecutivo está autorizado para disponer el fraccionamiento del aguinaldo en dos etapas.

La primera fracción que consiste en la doceava parte del total percibido entre el 1º de diciembre del año anterior y el 31 de mayo del corriente y debe pagarse durante el mes de junio.

La segunda fracción también es la doceava parte del total ganado entre el 1º de junio y el 30 de noviembre y debe pagarse habitualmente antes del 20 de diciembre.

Si trabajás en la construcción amparado por la Ley 14.411 o en tu domicilio realizando actividades industriales y/o artesanales, el aguinaldo te lo paga directamente el BPS y las fechas de cobro se anuncian en diferentes medios.

¿Cómo se calcula el aguinaldo?

El aguinaldo representa un sueldo “extra” al año. Ahora que se acerca la fecha de cobro, te contamos algunos detalles sobre la forma de calcularlo. Te presentamos algunos ejemplos que podrían resultarte de utilidad.

El primer punto a tener en cuenta, es que el aguinaldo es el sueldo anual complementario, que se cobra fraccionado, la mitad en junio y la otra mitad en diciembre. Por eso es importante que tengas claro que en diciembre percibirás un “medio aguinaldo”, y no el total del mismo.

Para calcularlo, es importante considerar las remuneraciones percibidas en los siguientes periodos del año:

1a fracción – Remuneración total entre el 1º de diciembre del año anterior y el 31 de mayo del corriente (este “medio aguinaldo” es el cobrarás en el mes de junio).

2da. fracción – Remuneración total percibida entre el 1º de junio y el 30 de noviembre (este “medio aguinaldo” es el que cobrarás entre el 14 y el 23 de diciembre).

A la suma de todas las remuneraciones nominales percibidas en dicho período, la deberás dividir entre 12, y así obtendrás el monto de cada una de las fracciones a cobrar.

Por ejemplo:

Un trabajador percibe desde el 1° de junio hasta el 30 de noviembre, un sueldo fijo de $ 20.000, por lo que el medio aguinaldo a percibir en diciembre será de:

Total de sueldo base: $ 20.000 x 6 meses = $ 120.000

Aguinaldo: $ 120.000 / 12 = $ 10.000

A su vez, si suponemos que en el mismo período, otro trabajador de la misma categoría salarial, tuvo remuneración mensual de $ 20.000, a partir del 01/06, y durante dos meses, realizó horas extras, percibiendo adicionalmente $ 5.000 durante julio y agosto, y el en mes de octubre recibió un premio especial por desempeño de $ 8.000. El medio aguinaldo correspondiente al segundo semestre, que percibirá antes del 20 de diciembre será de:

Total de sueldo base: $ 20.000 x 6 meses = $ 120.000

Total de horas extras: $ 5.000 x 2 = $ 10.000

Total otras remuneraciones: $ 8.000

Aguinaldo: $ 138.000 / 12 = $ 11.500

Comparando el primer medio aguinaldo con el segundo, se ve la incidencia que se generó por el cobro de partidas adicionales.

Si me despiden o renuncio, ¿pierdo el aguinaldo?

El aguinaldo se percibe también en caso de finalizar la relación laboral por renuncia o despido, en este caso tienes derecho a cobrar igualmente el aguinaldo  generado hasta el momento, de acuerdo al tiempo que has trabajado.

En caso que la desvinculación sea por notoria mala conducta, se pierde el derecho al cobro del aguinaldo pendiente.

Vale destacar que en algunas organizaciones, ya sea por convenio colectivo o por decisión de la empresa en sí, puede aplicarse algun mecanismo de cálculo diferente, como doble aguinaldo en junio y/o diciembre o algún pago complementario. En cualquier caso, estos son siempre adicionales a lo legal, por lo cual el mínimo es siempre un 13er sueldo al año.

 

 

 

 

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