Cambios en la forma de pago con dinero electrónico para alimentación de acuerdo a La ley 19.210 de Inclusión Financiera

Entrevistamos a la Cra. Mariana Bertone, Gerente del Departamento Payroll – Impositivo de DCA Contadores & Asociados.

Ésta comentó los puntos más importantes sobre la nueva realidad acerca de los instrumentos de dinero electrónico.

¿Qué opciones tenemos para el pago de partidas de alimentación?

“Desde el 1° de marzo de 2016 las partidas de alimentación que no se entreguen en especie deben pagarse a través de instrumentos de dinero electrónico para alimentación, los coloquialmente llamados “tickets de alimentación”. Desde esa fecha, los mismos se benefician de la rebaja del IVA prevista por la Ley de Inclusión Financiera, entre otros beneficios”, señaló Bertone

En lugar del soporte papel (cartón con valor nominal) ahora su emisión es electrónica, lo cual consiste en una tarjeta que será cargada con el dinero acreditado por el empleador al igual que se hacía antes con los vales.

“La ley establece que no podrán continuar otorgándose tickets de alimentación en formato papel como se realizaba anteriormente, sino que deberá realizarse su pago a través de dinero electrónico (tarjeta magnética)”.

¿Qué beneficios tiene el pago con dinero electrónico?

“Realmente el pago mediante instrumentos electrónicos tiene múltiples beneificios, tanto para la empresa como para el colaborador.

Practicidad – se puede abonar en los comercios adheridos el importe justo, lo que no ocurría antes cuando se entregaban los vales

Mayor poder adquisitivo – cuenta con la devolución de los 4 puntos del IVA en todos los comercios adheridos y 9 puntos en el rubro restaurante y deliverys

Control – en línea, el usuario puede acceder a la APP que le informará todos los consumos con detalle de comercio, importe y fecha. Posibilidad que el usuario pueda acceder a su cuenta vía web o desde la aplicación mobile de manera de conocer de inmediato su saldo

Seguridad – Cuenta con PIN, CVC (código de seguridad) y puede denunciarse en caso de extravío anulando inmediatamente el plástico protegiendo el saldo restante.

Además, se mantienen las mismas exoneraciones del Art. 167 de la Ley 16.713, dato para nada menor ya que el empleador no tendrá un incremento en sus costos salariales

En relación a este último punto, es importante repasar a la luz de la normativa vigente, que las partidas alimenticias continúan gozando de exoneración total de aportes personales y de otros aportes patronales (FONASA y FRL).

En consecuencia, si se paga a los empleados de una empresa con dinero electrónico para alimentación, dicha partida estará exonerada de pagar el 5.125% de aportes patronales, versus a la situación de abonar idéntica partida en efectivo, sumándose además un ahorro del 8.33% sobre la misma, ya que no será computable para el cálculo del aguinaldo”, concluyó Bertone.

Por el lado del empleado también corren ventajas, ya que al percibir dicha partida el empleado estará exonerado de aportar hasta un 21.125% del monto total de la partida alimenticia, frente al caso de recibir su equivalente en efectivo.

Queda claro entonces que empresarios y empleados siguen beneficiándose con el otorgamiento de los tickets alimentación, hoy llamados “dinero electrónico para alimentación”; más allá de los beneficios que la Ley de Inclusión Financiera introdujo; los cuales también hicieron que sea aún más atractivo el pago de la partida en cuestión.

 

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Cambios en la forma de pago con dinero electrónico para alimentación de acuerdo a La ley 19.210 de Inclusión Financiera

Entrevistamos a la Cra. Mariana Bertone, Gerente del Departamento Payroll – Impositivo de DCA Contadores & Asociados.

Ésta comentó los puntos más importantes sobre la nueva realidad acerca de los instrumentos de dinero electrónico.

¿Qué opciones tenemos para el pago de partidas de alimentación?

“Desde el 1° de marzo de 2016 las partidas de alimentación que no se entreguen en especie deben pagarse a través de instrumentos de dinero electrónico para alimentación, los coloquialmente llamados “tickets de alimentación”. Desde esa fecha, los mismos se benefician de la rebaja del IVA prevista por la Ley de Inclusión Financiera, entre otros beneficios”, señaló Bertone

En lugar del soporte papel (cartón con valor nominal) ahora su emisión es electrónica, lo cual consiste en una tarjeta que será cargada con el dinero acreditado por el empleador al igual que se hacía antes con los vales.

“La ley establece que no podrán continuar otorgándose tickets de alimentación en formato papel como se realizaba anteriormente, sino que deberá realizarse su pago a través de dinero electrónico (tarjeta magnética)”.

¿Qué beneficios tiene el pago con dinero electrónico?

“Realmente el pago mediante instrumentos electrónicos tiene múltiples beneificios, tanto para la empresa como para el colaborador.

Practicidad – se puede abonar en los comercios adheridos el importe justo, lo que no ocurría antes cuando se entregaban los vales

Mayor poder adquisitivo – cuenta con la devolución de los 4 puntos del IVA en todos los comercios adheridos y 9 puntos en el rubro restaurante y deliverys

Control – en línea, el usuario puede acceder a la APP que le informará todos los consumos con detalle de comercio, importe y fecha. Posibilidad que el usuario pueda acceder a su cuenta vía web o desde la aplicación mobile de manera de conocer de inmediato su saldo

Seguridad – Cuenta con PIN, CVC (código de seguridad) y puede denunciarse en caso de extravío anulando inmediatamente el plástico protegiendo el saldo restante.

Además, se mantienen las mismas exoneraciones del Art. 167 de la Ley 16.713, dato para nada menor ya que el empleador no tendrá un incremento en sus costos salariales

En relación a este último punto, es importante repasar a la luz de la normativa vigente, que las partidas alimenticias continúan gozando de exoneración total de aportes personales y de otros aportes patronales (FONASA y FRL).

En consecuencia, si se paga a los empleados de una empresa con dinero electrónico para alimentación, dicha partida estará exonerada de pagar el 5.125% de aportes patronales, versus a la situación de abonar idéntica partida en efectivo, sumándose además un ahorro del 8.33% sobre la misma, ya que no será computable para el cálculo del aguinaldo”, concluyó Bertone.

Por el lado del empleado también corren ventajas, ya que al percibir dicha partida el empleado estará exonerado de aportar hasta un 21.125% del monto total de la partida alimenticia, frente al caso de recibir su equivalente en efectivo.

Queda claro entonces que empresarios y empleados siguen beneficiándose con el otorgamiento de los tickets alimentación, hoy llamados “dinero electrónico para alimentación”; más allá de los beneficios que la Ley de Inclusión Financiera introdujo; los cuales también hicieron que sea aún más atractivo el pago de la partida en cuestión.

 

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