¿Ya sabes cuánto cobrarás de aguinaldo?

Se acerca el final del año, instancia del cobro del medio aguinaldo. Te explicamos cómo calcularlo y cómo se cobra.

¿Qué es el aguinaldo?

Se trata de un “sueldo anual complementario”, consiste en el pago al trabajador público o privado de un sueldo extra al año. Para ser más específicos, es el “13er” salario que todos los colaboradores reciben al año y que se divide en dos etapas: una en junio y la otra en diciembre.

¿Cómo se cobra?

El aguinaldo se abona en dos cuotas: una al finalizar el primer semestre del año y otra al finalizar el segundo. Si bien no hay una fecha “fija”, el Poder Ejecutivo está autorizado para disponer el fraccionamiento del aguinaldo en dos etapas.

La primera fracción que consiste en la doceava parte del total percibido entre el 1º de diciembre del año anterior y el 31 de mayo del corriente y debe pagarse durante el mes de junio.

La segunda fracción también es la doceava parte del total ganado entre el 1º de junio y el 30 de noviembre y debe pagarse habitualmente antes del 20 de diciembre.

Si trabajás en la construcción amparado por la Ley 14.411 o en tu domicilio realizando actividades industriales y/o artesanales, el aguinaldo te lo paga directamente el BPS y las fechas de cobro se anuncian en diferentes medios.

¿Cómo se calcula el aguinaldo?

El aguinaldo se acerca, en monto, a un sueldo mensual “extra” al año. Ahora que se acerca la fecha de cobro, te contamos algunos detalles sobre la forma de calcularlo. Te presentamos algunos ejemplos que podrían resultarte de utilidad.

El primer punto a tener en cuenta, es que el aguinaldo es el sueldo anual complementario, que se cobra fraccionado, la mitad en junio y la otra mitad en diciembre. Por eso es importante que tengas claro que en diciembre percibirás un “medio aguinaldo”, y no el total del mismo. Es importante entonces, que entendamos que en junio se paga un medio aguinaldo, y en diciembre se paga otro medio aguinaldo.

Para calcularlo, es importante considerar las remuneraciones percibidas en los siguientes periodos del año:

1° fracción – Remuneración total entre el 1º de diciembre del año anterior y el 31 de mayo del corriente (este “medio aguinaldo” es el que cobraste en el mes de junio).

2° fracción – Remuneración total percibida entre el 1º de junio y el 30 de noviembre (este “medio aguinaldo” es el que cobrarás entre el 14 y el 20 de diciembre).

A la suma de todas las remuneraciones nominales percibidas en dicho período, la deberás dividir entre 12, y así obtendrás el monto de cada una de las fracciones a cobrar.

Ejemplo:

Un colaborador percibe desde el 1° de junio hasta el 30 de noviembre, un sueldo fijo de $ 20.000, por lo que el medio aguinaldo a percibir en junio será de:

Total de sueldo base: $ 20.000 x 6 meses = $ 120.000

Aguinaldo: $ 120.000 / 12 = $ 10.000

A su vez, si suponemos que en el mismo período, otro colaborador de la misma categoría salarial, tuvo remuneración mensual de $ 20.000, a partir del 01/06, y durante dos meses, realizó horas extras, percibiendo adicionalmente $ 5.000 durante agosto y setiembre, y el en mes de octubre recibió un premio especial por desempeño de $ 8.000. El medio aguinaldo correspondiente al primer semestre, que percibirá en diciembre será de:

Total de sueldo base: $ 20.000 x 6 meses = $ 120.000

Total de horas extras: $ 5.000 x 2 = $ 10.000

Total otras remuneraciones: $ 8.000

Aguinaldo: $ 138.000 / 12 = $ 11.500

Comparando el medio aguinaldo del primer ejemplo con el segundo, se ve la incidencia que se generó por el cobro de partidas adicionales.

Recordá que el aguinaldo se calcula considerando todas las partidas nominales, y después, al momento de cobrarlo, se le aplican los descuentos legales correspondientes (BPS, SNIS, FRL e IRPF).

Si me despiden o renuncio, ¿pierdo el aguinaldo?

El aguinaldo se percibe también en caso de finalizar la relación laboral por renuncia o despido, en este caso tienes derecho a cobrar igualmente el aguinaldo generado hasta el momento, de acuerdo al tiempo que has trabajado.

En caso que la desvinculación sea por notoria mala conducta, se pierde el derecho al cobro del aguinaldo pendiente.

Vale destacar que en algunas organizaciones, ya sea por convenio colectivo o por decisión de la empresa como beneficio adicional, puede aplicarse algún mecanismo de cálculo diferente, como doble aguinaldo en junio y/o diciembre o algún pago complementario. En cualquier caso, estos son siempre adicionales a lo legal, por lo cual el mínimo es siempre un 13er sueldo al año

 

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¿Ya sabes cuánto cobrarás de aguinaldo?

Se acerca el final del año, instancia del cobro del medio aguinaldo. Te explicamos cómo calcularlo y cómo se cobra.

¿Qué es el aguinaldo?

Se trata de un “sueldo anual complementario”, consiste en el pago al trabajador público o privado de un sueldo extra al año. Para ser más específicos, es el “13er” salario que todos los colaboradores reciben al año y que se divide en dos etapas: una en junio y la otra en diciembre.

¿Cómo se cobra?

El aguinaldo se abona en dos cuotas: una al finalizar el primer semestre del año y otra al finalizar el segundo. Si bien no hay una fecha “fija”, el Poder Ejecutivo está autorizado para disponer el fraccionamiento del aguinaldo en dos etapas.

La primera fracción que consiste en la doceava parte del total percibido entre el 1º de diciembre del año anterior y el 31 de mayo del corriente y debe pagarse durante el mes de junio.

La segunda fracción también es la doceava parte del total ganado entre el 1º de junio y el 30 de noviembre y debe pagarse habitualmente antes del 20 de diciembre.

Si trabajás en la construcción amparado por la Ley 14.411 o en tu domicilio realizando actividades industriales y/o artesanales, el aguinaldo te lo paga directamente el BPS y las fechas de cobro se anuncian en diferentes medios.

¿Cómo se calcula el aguinaldo?

El aguinaldo se acerca, en monto, a un sueldo mensual “extra” al año. Ahora que se acerca la fecha de cobro, te contamos algunos detalles sobre la forma de calcularlo. Te presentamos algunos ejemplos que podrían resultarte de utilidad.

El primer punto a tener en cuenta, es que el aguinaldo es el sueldo anual complementario, que se cobra fraccionado, la mitad en junio y la otra mitad en diciembre. Por eso es importante que tengas claro que en diciembre percibirás un “medio aguinaldo”, y no el total del mismo. Es importante entonces, que entendamos que en junio se paga un medio aguinaldo, y en diciembre se paga otro medio aguinaldo.

Para calcularlo, es importante considerar las remuneraciones percibidas en los siguientes periodos del año:

1° fracción – Remuneración total entre el 1º de diciembre del año anterior y el 31 de mayo del corriente (este “medio aguinaldo” es el que cobraste en el mes de junio).

2° fracción – Remuneración total percibida entre el 1º de junio y el 30 de noviembre (este “medio aguinaldo” es el que cobrarás entre el 14 y el 20 de diciembre).

A la suma de todas las remuneraciones nominales percibidas en dicho período, la deberás dividir entre 12, y así obtendrás el monto de cada una de las fracciones a cobrar.

Ejemplo:

Un colaborador percibe desde el 1° de junio hasta el 30 de noviembre, un sueldo fijo de $ 20.000, por lo que el medio aguinaldo a percibir en junio será de:

Total de sueldo base: $ 20.000 x 6 meses = $ 120.000

Aguinaldo: $ 120.000 / 12 = $ 10.000

A su vez, si suponemos que en el mismo período, otro colaborador de la misma categoría salarial, tuvo remuneración mensual de $ 20.000, a partir del 01/06, y durante dos meses, realizó horas extras, percibiendo adicionalmente $ 5.000 durante agosto y setiembre, y el en mes de octubre recibió un premio especial por desempeño de $ 8.000. El medio aguinaldo correspondiente al primer semestre, que percibirá en diciembre será de:

Total de sueldo base: $ 20.000 x 6 meses = $ 120.000

Total de horas extras: $ 5.000 x 2 = $ 10.000

Total otras remuneraciones: $ 8.000

Aguinaldo: $ 138.000 / 12 = $ 11.500

Comparando el medio aguinaldo del primer ejemplo con el segundo, se ve la incidencia que se generó por el cobro de partidas adicionales.

Recordá que el aguinaldo se calcula considerando todas las partidas nominales, y después, al momento de cobrarlo, se le aplican los descuentos legales correspondientes (BPS, SNIS, FRL e IRPF).

Si me despiden o renuncio, ¿pierdo el aguinaldo?

El aguinaldo se percibe también en caso de finalizar la relación laboral por renuncia o despido, en este caso tienes derecho a cobrar igualmente el aguinaldo generado hasta el momento, de acuerdo al tiempo que has trabajado.

En caso que la desvinculación sea por notoria mala conducta, se pierde el derecho al cobro del aguinaldo pendiente.

Vale destacar que en algunas organizaciones, ya sea por convenio colectivo o por decisión de la empresa como beneficio adicional, puede aplicarse algún mecanismo de cálculo diferente, como doble aguinaldo en junio y/o diciembre o algún pago complementario. En cualquier caso, estos son siempre adicionales a lo legal, por lo cual el mínimo es siempre un 13er sueldo al año

 

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