Reglamentación de sociedades anónimas simplificadas

En setiembre del pasado año, fue aprobada la “Ley de Fomento del Emprendedurismo.” La Norma busca contribuir con en el desarrollo económico productivo. En dicho marco se incorporó un nuevo tipo social flexible y con soluciones novedosas, que constituirán un gran incentivo para que el mercado lo adopte de forma masiva; las Sociedades Anónimas Simplificadas (SAS).

El pasado 7 de enero se publicó en el Diario Oficial el Decreto número 399/2019 que reglamenta el régimen aplicable a las SAS, motivo por el cual dialogamos con la Dra. Lucia Estrada, del área legal del Estudio “Pérez del Castillo y Asociados”, quien comparte un análisis sobre esta normativa.

 

 

 

 

 

Introducción

“El Decreto comenzó a regir el 1° de enero del 2020, por lo cual, ya es aplicable. Uno de los principios fundamentales que inspiran la normativa es el de la promoción de la libertad de empresa: la normativa establece la más amplia autonomía contractual en la redacción del contrato social. Los socios podrán definir las pautas que precisarán el relacionamiento entre ellos de manera flexible y eficiente. Ello implica que el criterio de producción e interpretación del derecho aplicable a las SAS ya no se inspirará en la voluntad del legislador, sino primordialmente en la voluntad de los socios”, explicó la Dra. Estrada.

Digitalización de la constitución de la SAS

“Como consecuencia del impulso flexibilizador, se prevé que las SAS serán constituidas por medios digitales. El Decreto designó a la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información del Leé más y compartí Conocimiento (AGESIC) como encargada de implementar la plataforma tecnológica necesaria para dicha operativa. El proceso de creación y registro, se trata de un gran avance en la medida que implicará ahorro en tiempo y dinero a la hora de poner en marcha las empresas”, señaló la Dra. Estrada.

Regularización de Sociedades Irregulares y de hecho y conversión de empresas unipersonales en SAS

Vale destacar, que la normativa prevé expresamente que las Sociedades Irregulares y de Hecho, tal y como son definidas en la ley de sociedades comerciales N° 16.060, podrán regularizarse adoptando la forma de SAS. La Dra. Estrada indicó además, que también las empresas unipersonales podrán transformarse en SAS. “Se prevé de forma expresa que los titulares de empresas unipersonales podrán transferir su giro en un solo acto a una SAS. Lo anterior podrá efectivizarse siempre que el titular de la empresa unipersonal sea el único accionista de la nueva sociedad al momento de la conversión y que la unipersonal estuviera debidamente constituida en los organismos recaudadores“.

Controles.

En cuanto a los controles, la normativa prevé que la Auditoría Interna de la Nación (AIN) es la encargada de la fiscalización de las SAS que tuvieran ingresos anuales que superen las 37.500.000 UI. En estos casos, entre otras, las SAS estarán obligadas a comunicar a la AIN:

(i) Las integraciones de capital efectuadas por nuevos aportes.
(ii) Las reducciones de capital integrado.
(iii) El rescate o amortización de acciones.
(iv) El reintegro de capital.

Las Sociedades que tuvieran ingresos inferiores a los antes mencionados, deberán informar a la AIN anualmente, dentro del plazo de 180 (ciento ochenta) días corridos contados a partir del día siguiente a la fecha de cierre del ejercicio económico, las modificaciones de capital integrado y el cumplimiento de la ley 19.484. “En relación a las normas tributarias, se introducen modificaciones al Decreto 150/007 que reglamenta el Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas (IRAE), al Decreto 148/007 que reglamenta el Impuesto a la Renta a las Personas Físicas (IRPF), al Decreto 30/015 que reglamentael Impuesto al Patrimonio (IP), al Decreto 220/998 que reglamenta el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y al Decreto 597/988 referente a la recopilación de normas relativa a los tributos recaudados por la DGI. Entre otras modificaciones:

  • Se incorporan las SAS como sujetos pasivos de IRAE.
    • Se incluyen a las SAS como contribuyentes del IP.
    • Se incluyen a las SAS como contribuyentes del IVA.
    • Se establece la obligatoriedad de la asignación de un nuevo RUT a aquellas empresas unipersonales que se hubieran transformado a SAS.

En definitiva, con las SAS se busca contribuir con en el desarrollo económico productivo a través del estímulo de la creación de empresas sostenibles y competitivas generadoras de empleo”, concluyó Estrada.

 

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Reglamentación de sociedades anónimas simplificadas

En setiembre del pasado año, fue aprobada la “Ley de Fomento del Emprendedurismo.” La Norma busca contribuir con en el desarrollo económico productivo. En dicho marco se incorporó un nuevo tipo social flexible y con soluciones novedosas, que constituirán un gran incentivo para que el mercado lo adopte de forma masiva; las Sociedades Anónimas Simplificadas (SAS).

El pasado 7 de enero se publicó en el Diario Oficial el Decreto número 399/2019 que reglamenta el régimen aplicable a las SAS, motivo por el cual dialogamos con la Dra. Lucia Estrada, del área legal del Estudio “Pérez del Castillo y Asociados”, quien comparte un análisis sobre esta normativa.

 

 

 

 

 

Introducción

“El Decreto comenzó a regir el 1° de enero del 2020, por lo cual, ya es aplicable. Uno de los principios fundamentales que inspiran la normativa es el de la promoción de la libertad de empresa: la normativa establece la más amplia autonomía contractual en la redacción del contrato social. Los socios podrán definir las pautas que precisarán el relacionamiento entre ellos de manera flexible y eficiente. Ello implica que el criterio de producción e interpretación del derecho aplicable a las SAS ya no se inspirará en la voluntad del legislador, sino primordialmente en la voluntad de los socios”, explicó la Dra. Estrada.

Digitalización de la constitución de la SAS

“Como consecuencia del impulso flexibilizador, se prevé que las SAS serán constituidas por medios digitales. El Decreto designó a la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información del Leé más y compartí Conocimiento (AGESIC) como encargada de implementar la plataforma tecnológica necesaria para dicha operativa. El proceso de creación y registro, se trata de un gran avance en la medida que implicará ahorro en tiempo y dinero a la hora de poner en marcha las empresas”, señaló la Dra. Estrada.

Regularización de Sociedades Irregulares y de hecho y conversión de empresas unipersonales en SAS

Vale destacar, que la normativa prevé expresamente que las Sociedades Irregulares y de Hecho, tal y como son definidas en la ley de sociedades comerciales N° 16.060, podrán regularizarse adoptando la forma de SAS. La Dra. Estrada indicó además, que también las empresas unipersonales podrán transformarse en SAS. “Se prevé de forma expresa que los titulares de empresas unipersonales podrán transferir su giro en un solo acto a una SAS. Lo anterior podrá efectivizarse siempre que el titular de la empresa unipersonal sea el único accionista de la nueva sociedad al momento de la conversión y que la unipersonal estuviera debidamente constituida en los organismos recaudadores“.

Controles.

En cuanto a los controles, la normativa prevé que la Auditoría Interna de la Nación (AIN) es la encargada de la fiscalización de las SAS que tuvieran ingresos anuales que superen las 37.500.000 UI. En estos casos, entre otras, las SAS estarán obligadas a comunicar a la AIN:

(i) Las integraciones de capital efectuadas por nuevos aportes.
(ii) Las reducciones de capital integrado.
(iii) El rescate o amortización de acciones.
(iv) El reintegro de capital.

Las Sociedades que tuvieran ingresos inferiores a los antes mencionados, deberán informar a la AIN anualmente, dentro del plazo de 180 (ciento ochenta) días corridos contados a partir del día siguiente a la fecha de cierre del ejercicio económico, las modificaciones de capital integrado y el cumplimiento de la ley 19.484. “En relación a las normas tributarias, se introducen modificaciones al Decreto 150/007 que reglamenta el Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas (IRAE), al Decreto 148/007 que reglamenta el Impuesto a la Renta a las Personas Físicas (IRPF), al Decreto 30/015 que reglamentael Impuesto al Patrimonio (IP), al Decreto 220/998 que reglamenta el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y al Decreto 597/988 referente a la recopilación de normas relativa a los tributos recaudados por la DGI. Entre otras modificaciones:

  • Se incorporan las SAS como sujetos pasivos de IRAE.
    • Se incluyen a las SAS como contribuyentes del IP.
    • Se incluyen a las SAS como contribuyentes del IVA.
    • Se establece la obligatoriedad de la asignación de un nuevo RUT a aquellas empresas unipersonales que se hubieran transformado a SAS.

En definitiva, con las SAS se busca contribuir con en el desarrollo económico productivo a través del estímulo de la creación de empresas sostenibles y competitivas generadoras de empleo”, concluyó Estrada.

 

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