Las modificaciones a la ley de empleo juvenil. Incentivos para la generación de nuevos puestos de trabajo

La ley 19.133 tiene como objeto promover el trabajo decente de las personas jóvenes, vinculando el empleo, la educación y la formación profesional.

Con el propósito de atender la particular situación de desempleo juvenil en la actualidad, el pasado 28 de octubre el Poder Ejecutivo promulgó la ley 19.689 que modifica diversos artículos de la ley 19.133 y agrega otros. La norma mantiene la finalidad sobre fomento del empleo juvenil buscando generar oportunidades para la contratación de jóvenes y abordando un programa temporal de promoción del empleo. Busca reforzar el acceso al mundo del trabajo o la reinserción, así como la realización de prácticas laborales en el marco de programas educativos y la promoción de emprendimientos juveniles autónomos.

El Dr. Matías Pérez del Castillo,  Abogado especializado en derecho laboral, explica el alcance de las mencionadas modificaciones.“Es importante presentar las alternativas y beneficios que tienen las empresas en la aplicación de la nueva norma consolidando el régimen con la anterior”, destaca Pérez del Castillo.

Respecto a las modalidades de contratación, se mantienen las cuatro modalidades; primera experiencia laboral, practica laboral para egresados, trabajo protegido y promovido y prácticas formativas.

Primera experiencia laboral

Este tipo contractual tiene una duración de entre 6 meses y 1 año, y está destinado a jóvenes de entre 15 y 24 años que no hayan tenido una experiencia previa de trabajo formal por un plazo mayor a 90 días.Se prevé que las empresas que contraten bajo esta modalidad percibirán un subsidio de hasta el 25% de las retribuciones mensuales del trabajador sujetas a montepío. El monto máximo de subsidio será el 25% calculado sobre la base de $ 17.968 a valores de enero 2018, cifra ésta que se ajusta anualmente según el índice medio de salarios. A continuación las recordamos.

Practica laboral para egresados

Esta modalidad alcanza a jóvenes de hasta 29 años, con formación previa y en busca de su primer empleo en función de la titulación que posea. Ningún joven podrá estar contratado en esta modalidad más allá de un año en una o varias empresas en virtud de la misma titulación.Se prevé que las empresas privadas que contraten bajo esta modalidad percibirán un subsidio del 15% de las retribuciones mensuales del trabajador sujetas a montepío. El monto máximo de subsidio será el 15% calculado sobre la base de $ 17.968 a valores de enero del 2018.

Trabajo protegido y promovido

Es una categoría de trabajo protegido joven para personas menores de 30 años, que se encuentren desempleados y en “situación de vulnerabilidad socio-económica”. Los contratos no pueden ser inferiores a 6 meses ni superiores a 18 meses. En esta modalidad, los empleadores tendrán un subsidio parcial del salario de cada contratado en los términos de las normas del programa Objetivo Empleo. Consiste en un subsidio de 60% a 80% (dependiendo si es hombre o mujer) de dos salarios mínimos por 12 meses.

Prácticas formativas

Estas prácticas empresariales están destinadas a estudiantes de entre 15 y 29 años y será remunerada con el 75% del valor de la categoría y actividad que corresponda con un piso de un salario mínimo nacional. La ley prevé un subsidio de hasta 50% de la remuneración calculada sobre el 75% del valor de la categoría y actividad que corresponda con un piso de un salario mínimo nacional.Los estudiantes que realicen la práctica formativa deberán ser inscriptos en los organismos de seguridad social, en el Banco de Seguros del Estado y gozarán de los derechos vigentes.El MTSS previa consulta al INEFOP puede autorizar excepcionalmente prácticas formativas no remuneradas, las cuales no podrán exceder de un máximo de 120 horas, ni representar más del 50% en la carga horaria total del curso o carrera.

Otros aspectos a considerar

En todas las modalidades las empresas deberán aportar a la formación y capacitación de los trabajadores. Se exige una certificación de experiencia recibida. Deberán ser afiliados los contratados en la seguridad social y los jóvenes gozarán de los beneficios respectivos salvo el subsidio por desempleo. El plazo mínimo de contratación establecido para las tres primeras modalidades mencionadas podrá disminuirse hasta 3 meses, previa autorización expresa del Ministerio de Trabajo en consulta con el INEFOP.

Los empleadores que reduzcan el horario de aquellos trabajadores de entre 15 y 29 años de edad que se encuentren cursando estudios amparados por la ley, podrán obtener un subsidio del 80% del valor de cada hora de trabajo reducida, con un máximo de 4 horas en la jornada laboral. Por otra parte, la ley amplía las edades y los montos percibidos por concepto de licencia por estudio, se crea el “Programa temporal de subsidio al empleo”, se rebaja la tasa del FRL a partir del 01/01/2019.

Comentarios

Las modificaciones a la ley de empleo juvenil. Incentivos para la generación de nuevos puestos de trabajo

La ley 19.133 tiene como objeto promover el trabajo decente de las personas jóvenes, vinculando el empleo, la educación y la formación profesional.

Con el propósito de atender la particular situación de desempleo juvenil en la actualidad, el pasado 28 de octubre el Poder Ejecutivo promulgó la ley 19.689 que modifica diversos artículos de la ley 19.133 y agrega otros. La norma mantiene la finalidad sobre fomento del empleo juvenil buscando generar oportunidades para la contratación de jóvenes y abordando un programa temporal de promoción del empleo. Busca reforzar el acceso al mundo del trabajo o la reinserción, así como la realización de prácticas laborales en el marco de programas educativos y la promoción de emprendimientos juveniles autónomos.

El Dr. Matías Pérez del Castillo,  Abogado especializado en derecho laboral, explica el alcance de las mencionadas modificaciones.“Es importante presentar las alternativas y beneficios que tienen las empresas en la aplicación de la nueva norma consolidando el régimen con la anterior”, destaca Pérez del Castillo.

Respecto a las modalidades de contratación, se mantienen las cuatro modalidades; primera experiencia laboral, practica laboral para egresados, trabajo protegido y promovido y prácticas formativas.

Primera experiencia laboral

Este tipo contractual tiene una duración de entre 6 meses y 1 año, y está destinado a jóvenes de entre 15 y 24 años que no hayan tenido una experiencia previa de trabajo formal por un plazo mayor a 90 días.Se prevé que las empresas que contraten bajo esta modalidad percibirán un subsidio de hasta el 25% de las retribuciones mensuales del trabajador sujetas a montepío. El monto máximo de subsidio será el 25% calculado sobre la base de $ 17.968 a valores de enero 2018, cifra ésta que se ajusta anualmente según el índice medio de salarios. A continuación las recordamos.

Practica laboral para egresados

Esta modalidad alcanza a jóvenes de hasta 29 años, con formación previa y en busca de su primer empleo en función de la titulación que posea. Ningún joven podrá estar contratado en esta modalidad más allá de un año en una o varias empresas en virtud de la misma titulación.Se prevé que las empresas privadas que contraten bajo esta modalidad percibirán un subsidio del 15% de las retribuciones mensuales del trabajador sujetas a montepío. El monto máximo de subsidio será el 15% calculado sobre la base de $ 17.968 a valores de enero del 2018.

Trabajo protegido y promovido

Es una categoría de trabajo protegido joven para personas menores de 30 años, que se encuentren desempleados y en “situación de vulnerabilidad socio-económica”. Los contratos no pueden ser inferiores a 6 meses ni superiores a 18 meses. En esta modalidad, los empleadores tendrán un subsidio parcial del salario de cada contratado en los términos de las normas del programa Objetivo Empleo. Consiste en un subsidio de 60% a 80% (dependiendo si es hombre o mujer) de dos salarios mínimos por 12 meses.

Prácticas formativas

Estas prácticas empresariales están destinadas a estudiantes de entre 15 y 29 años y será remunerada con el 75% del valor de la categoría y actividad que corresponda con un piso de un salario mínimo nacional. La ley prevé un subsidio de hasta 50% de la remuneración calculada sobre el 75% del valor de la categoría y actividad que corresponda con un piso de un salario mínimo nacional.Los estudiantes que realicen la práctica formativa deberán ser inscriptos en los organismos de seguridad social, en el Banco de Seguros del Estado y gozarán de los derechos vigentes.El MTSS previa consulta al INEFOP puede autorizar excepcionalmente prácticas formativas no remuneradas, las cuales no podrán exceder de un máximo de 120 horas, ni representar más del 50% en la carga horaria total del curso o carrera.

Otros aspectos a considerar

En todas las modalidades las empresas deberán aportar a la formación y capacitación de los trabajadores. Se exige una certificación de experiencia recibida. Deberán ser afiliados los contratados en la seguridad social y los jóvenes gozarán de los beneficios respectivos salvo el subsidio por desempleo. El plazo mínimo de contratación establecido para las tres primeras modalidades mencionadas podrá disminuirse hasta 3 meses, previa autorización expresa del Ministerio de Trabajo en consulta con el INEFOP.

Los empleadores que reduzcan el horario de aquellos trabajadores de entre 15 y 29 años de edad que se encuentren cursando estudios amparados por la ley, podrán obtener un subsidio del 80% del valor de cada hora de trabajo reducida, con un máximo de 4 horas en la jornada laboral. Por otra parte, la ley amplía las edades y los montos percibidos por concepto de licencia por estudio, se crea el “Programa temporal de subsidio al empleo”, se rebaja la tasa del FRL a partir del 01/01/2019.

Comentarios
Scroll to top