Cambios a la ley de negociación colectiva

Proyecto de Ley del Ministerio de Trabajo procura cumplir con las observaciones efectuadas por la OIT

El pasado 30 de octubre, el MTSS elevó al Parlamento un proyecto de ley modificativo de la Ley 18.566 llamada “Sistema de Negociación Colectiva”. El proyecto de ley procura atender las recomendaciones que la Organización Internacional de Trabajo (OIT) realizó al gobierno uruguayo, luego de que la Cámara de Industrias y la Cámara de Comercio y Servicios elevaran en 2009 una queja ante el Comité de Libertad Sindical de la organización cuestionando que la Ley de Negociación Colectiva atentaba contra convenios internacionales. El Dr. Matías Pérez del Castillo, socio de Pérez del Castillo & Asociados, analiza el proyecto y comparte las premisas fundamentales del mismo.

Los cinco cambios que se proponen

El Proyecto tiene cinco artículos que contemplan la mayoría de las críticas de la OIT:

Primero, exige que los sindicatos tengan personería jurídica a efectos del intercambio de información necesaria en el marco de instancias de negociación colectiva. Se procura promover el intercambio de información, a partir de facilitar eventuales acciones de responsabilidad para el caso de divulgación indebida de informaciones reservadas que los sindicatos reciban de empresas.

Segundo, matiza la representatividad de los sindicatos de rama cuando no hay uno de empresa, eliminando la parte de la ley que atribuye, en ausencia de presencia sindical en la empresa, la capacidad negociadora a los sindicatos de nivel superior. De tal forma, cuando no exista un sindicato a nivel de empresa, el sujeto colectivo puede ser un comité de empresa o comisión paritaria que funcione en la misma o por representantes electos por mayorías calificadas siempre y cuando ofrezcan garantías de independencia.

Tercero, deroga la ultractividad de los convenios colectivos, lo que significa que los mismos no se renuevan automáticamente si en ellos no se estableció un “pacto en contrario”.

Cuarto, elimina la competencia del Consejo Superior Tripartito en lo relativo a “considerar y pronunciarse sobre cuestiones relacionadas con los niveles de negociación tripartita y bipartita”.

Quinto, establece que el registro y publicación de los convenios colectivos no constituyen un requisito de homologación, autorización o aprobación por el Poder Ejecutivo.

Aspectos positivos

El Proyecto supone un paso adelante en la regulación de las relaciones laborales colectivas.

En términos generales, porque implica cumplir con la mayoría de las recomendaciones de la OIT.

En términos particulares, porque promueve el relacionamiento directo entre empresas y sus trabajadores, sin que sea obligatoria la intervención de los sindicatos de rama, cosa que en ocasiones atenta con la negociación que derive en la confección de “trajes a medida”, y porque al exigir personería jurídica a los sindicatos que pretendan recibir información reservada en el marco de negociaciones, robustece la responsabilidad en las relaciones laborales colectivas, lo cual es imprescindible para promover la negociación genuina y transparente.

Pendientes

El paso adelante sería doble si el Proyecto incluyera otras de las sugerencias de la OIT en lo relativo a las competencias de los Consejos de Salarios. Concretamente, dos. En primer término, en relación a la actualización de las remuneraciones, las que deberían negociarse bipartitamente. Es decir que cabe reducir sus atribuciones a la fijación del salario mínimo sin incluir el aumento porcentual para los salarios más altos (por ejemplo si los salarios mínimos de categoría suben 10 % aquellos que perciban salarios por encima de los mínimos podrían ser aumentados en un porcentaje inferior según la aspiración patronal).

En segundo lugar, respecto de la competencia de regular otras condiciones de trabajo, que hoy está prevista en tanto exista acuerdo entre los actores sociales y que la OIT indicó que debe quedar en manos de la negociación bipartita, sin la intervención del Poder Ejecutivo.

Síntesis

 Si bien se trata de un proyecto positivo y normativamente adecuado, debería contemplar en su totalidad a las recomendaciones de la OIT para de ese modo consolidar la regulación sobre negociación colectiva.

 

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Cambios a la ley de negociación colectiva

Proyecto de Ley del Ministerio de Trabajo procura cumplir con las observaciones efectuadas por la OIT

El pasado 30 de octubre, el MTSS elevó al Parlamento un proyecto de ley modificativo de la Ley 18.566 llamada “Sistema de Negociación Colectiva”. El proyecto de ley procura atender las recomendaciones que la Organización Internacional de Trabajo (OIT) realizó al gobierno uruguayo, luego de que la Cámara de Industrias y la Cámara de Comercio y Servicios elevaran en 2009 una queja ante el Comité de Libertad Sindical de la organización cuestionando que la Ley de Negociación Colectiva atentaba contra convenios internacionales. El Dr. Matías Pérez del Castillo, socio de Pérez del Castillo & Asociados, analiza el proyecto y comparte las premisas fundamentales del mismo.

Los cinco cambios que se proponen

El Proyecto tiene cinco artículos que contemplan la mayoría de las críticas de la OIT:

Primero, exige que los sindicatos tengan personería jurídica a efectos del intercambio de información necesaria en el marco de instancias de negociación colectiva. Se procura promover el intercambio de información, a partir de facilitar eventuales acciones de responsabilidad para el caso de divulgación indebida de informaciones reservadas que los sindicatos reciban de empresas.

Segundo, matiza la representatividad de los sindicatos de rama cuando no hay uno de empresa, eliminando la parte de la ley que atribuye, en ausencia de presencia sindical en la empresa, la capacidad negociadora a los sindicatos de nivel superior. De tal forma, cuando no exista un sindicato a nivel de empresa, el sujeto colectivo puede ser un comité de empresa o comisión paritaria que funcione en la misma o por representantes electos por mayorías calificadas siempre y cuando ofrezcan garantías de independencia.

Tercero, deroga la ultractividad de los convenios colectivos, lo que significa que los mismos no se renuevan automáticamente si en ellos no se estableció un “pacto en contrario”.

Cuarto, elimina la competencia del Consejo Superior Tripartito en lo relativo a “considerar y pronunciarse sobre cuestiones relacionadas con los niveles de negociación tripartita y bipartita”.

Quinto, establece que el registro y publicación de los convenios colectivos no constituyen un requisito de homologación, autorización o aprobación por el Poder Ejecutivo.

Aspectos positivos

El Proyecto supone un paso adelante en la regulación de las relaciones laborales colectivas.

En términos generales, porque implica cumplir con la mayoría de las recomendaciones de la OIT.

En términos particulares, porque promueve el relacionamiento directo entre empresas y sus trabajadores, sin que sea obligatoria la intervención de los sindicatos de rama, cosa que en ocasiones atenta con la negociación que derive en la confección de “trajes a medida”, y porque al exigir personería jurídica a los sindicatos que pretendan recibir información reservada en el marco de negociaciones, robustece la responsabilidad en las relaciones laborales colectivas, lo cual es imprescindible para promover la negociación genuina y transparente.

Pendientes

El paso adelante sería doble si el Proyecto incluyera otras de las sugerencias de la OIT en lo relativo a las competencias de los Consejos de Salarios. Concretamente, dos. En primer término, en relación a la actualización de las remuneraciones, las que deberían negociarse bipartitamente. Es decir que cabe reducir sus atribuciones a la fijación del salario mínimo sin incluir el aumento porcentual para los salarios más altos (por ejemplo si los salarios mínimos de categoría suben 10 % aquellos que perciban salarios por encima de los mínimos podrían ser aumentados en un porcentaje inferior según la aspiración patronal).

En segundo lugar, respecto de la competencia de regular otras condiciones de trabajo, que hoy está prevista en tanto exista acuerdo entre los actores sociales y que la OIT indicó que debe quedar en manos de la negociación bipartita, sin la intervención del Poder Ejecutivo.

Síntesis

 Si bien se trata de un proyecto positivo y normativamente adecuado, debería contemplar en su totalidad a las recomendaciones de la OIT para de ese modo consolidar la regulación sobre negociación colectiva.

 

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